viernes, 28 de marzo de 2014

NORMATIVA

Buenas noches compañeros, en esta ocasión quiero hablarles de la normativa relacionada con el tema de la construcción de obras civiles, pero debido a lo extenso de estos temas, solo vamos a tocar dos hoy, los cuales son:

·         NSR-10 ( NORMA SISMORESISTENTE DEL 2010)
·         RETIE ( REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS)


NSR-10 (NORMA SISMORESISTENTE DEL 2010)

El diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones en el territorio de la república de Colombia debe someterse a los criterios y requisitos mínimos que se establecen en las normas sismo resistentes colombianas, las cuales comprenden:

·         La ley 400 de 1997

·         La ley 1229 de 2008

·         El presente reglamento colombiano de construcciones sismo resistente. NSR-10.

·         Las resoluciones expedidas por la “Comisión asesora permanente del régimen de construcciones sismo resistentes”, del gobierno nacional, adscrita al ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, y creada por el artículo 39 de la ley 400 de 1997.

El reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes, está divido en los siguientes temas:

·         TITULO A: requisitos generales de diseño y construcción sismo resistente.
·         TITULO B: Cargas
·         TITULO C: Concreto estructural
·         TITULO D: Mampostería estructural
·         TITULO E: Casas de uno y dos pisos
·         TITULO F: Estructuras metálicas
·         TITULO G: Estructuras de madera y estructuras de guadua
·         TITULO H: Estudios geotécnicos
·         TITULO I:   Supervisión técnica
·         TITULO J: Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones
·         TITULO K: Otros requisitos reglamentarios

Este es una pequeña introducción de lo que es la NSR-10, los invito compañeros a que leamos este reglamento, ya que aquí está todo lo necesario para construir adecuadamente y lo más importante para brindarles protección a los habitantes de las viviendas.

·         RETIE ( REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS)

El objeto fundamental de este Reglamento es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.
Este Reglamento propicia el uso racional y eficiente de energía como una forma de protección al medio ambiente y garantía del abastecimiento energético que requiere el país.

Adicionalmente señala, las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones eléctricas con base en su buen funcionamiento, la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos, es decir, fija los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas.


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